Gastos extraordinarios de los hijos: quién los paga y cuándo

Gastos extraordinarios de los hijos: quién los paga y cuándo

Hay una factura que ningún padre ni madre espera cuando firma el convenio regulador: la del tratamiento de ortodoncia, la de las gafas que el niño rompe en el recreo, o la de la academia de repaso que se vuelve imprescindible a mitad de curso. La pensión de alimentos cubre lo previsible. Pero la vida de un hijo está llena de imprevistos, y es ahí donde suele encenderse el conflicto entre progenitores separados.

Saber qué son los gastos extraordinarios de tus hijos y cómo se gestionan puede ahorrarte mucho tiempo, dinero y desgaste emocional. Aquí encontrarás las respuestas que necesitas.

 

Qué cubre la pensión de alimentos y dónde acaban sus límites

La pensión de alimentos está regulada en el artículo 93 del Código Civil y tiene un alcance amplio. Incluye los gastos de alojamiento, alimentación, ropa, educación ordinaria (matrícula, libros de texto, material escolar básico) y atención médica de carácter rutinario (visitas al médico de cabecera, medicamentos habituales).

Su función es dar cobertura a todo lo que resulta previsible y periódico en la vida de un menor. El progenitor que la recibe la administra con autonomía y no necesita rendir cuentas al otro sobre cada gasto concreto. Eso es lo que la hace ágil, pero también lo que la limita: cuando aparece algo fuera de lo ordinario, la pensión de alimentos ya no alcanza.

Ese espacio entre lo previsible y lo imprevisto es donde nace la figura de los gastos extraordinarios. Y es también donde empiezan buena parte de los conflictos que llegan a los juzgados de familia en España.

 

Qué son los gastos extraordinarios de los hijos

Los gastos extraordinarios de tus hijos son aquellos que no tienen carácter periódico, no son previsibles en el momento de fijar la pensión de alimentos y no están incluidos en ella. Son, por tanto, gastos que surgen de forma puntual y que requieren una decisión aparte.

Los ejemplos más frecuentes son los siguientes: gafas o lentillas cuando el menor presenta un problema de visión por primera vez, ortodoncia, tratamiento psicológico, intervención quirúrgica no urgente, academia de repaso o clases particulares fuera del horario escolar, campamentos de verano, actividades deportivas que no formaban parte de la rutina habitual del niño antes de la separación, y excursiones o viajes de fin de curso de coste elevado.

Lo que estos gastos tienen en común es que no se pueden prever con certeza cuando se redacta el convenio regulador. Pueden aparecer o no, y en caso de aparecer, su importe varía de un caso a otro. Precisamente por eso requieren un tratamiento diferenciado al de la pensión de alimentos y extras que sí son periódicos.

 

La distinción entre gastos necesarios y no necesarios: lo que dice la jurisprudencia

No todos los gastos extraordinarios tienen el mismo peso jurídico. Los tribunales españoles han consolidado una distinción que conviene conocer bien antes de tomar cualquier decisión.

Los gastos extraordinarios necesarios son aquellos vinculados a la salud o a la educación del menor cuando no existe una alternativa razonable. Una intervención quirúrgica recomendada por el especialista, el tratamiento psicológico prescrito por un profesional o las clases de refuerzo cuando el menor está en riesgo de no superar el curso, son ejemplos claros. Estos gastos se entienden obligatorios para ambos progenitores, con independencia de que el otro esté o no de acuerdo.

Los gastos extraordinarios no necesarios, en cambio, son aquellos que responden a actividades opcionales, de enriquecimiento personal o de ocio: un campamento de idiomas en el extranjero, clases de danza o de equitación, o una excursión voluntaria de alto coste. Aquí sí es necesario el acuerdo previo de ambos progenitores, y el que se niegue sin causa justificada puede enfrentarse a consecuencias legales.

Esta distinción entre necesarios y no necesarios no siempre es nítida. Hay casos en los que la actividad deportiva forma parte del desarrollo físico del menor de forma acreditada, y el juez puede considerarla necesaria. Cuando hay duda, la valoración del experto jurídico marca la diferencia.

 

Quién paga los gastos extraordinarios y en qué proporción

La regla general es que los gastos extraordinarios de tus hijos se pagan por mitades entre ambos progenitores. Así lo establece la mayoría de los convenios reguladores y así lo aplican los juzgados cuando no hay acuerdo expreso sobre otro reparto.

Sin embargo, esta norma admite excepciones. Si hay una diferencia notable en los ingresos de los progenitores, el juez puede fijar una proporción distinta: por ejemplo, un 60 % a cargo del progenitor con mayor capacidad económica y un 40 % a cargo del otro. También puede pactarse libremente en el convenio regulador cualquier otra distribución que ambas partes acepten.

Cuando uno de los progenitores no trabaja o tiene ingresos muy reducidos, el tribunal suele modularlo para no dejar al menor sin acceso a gastos que le son propios. En cualquier caso, el importe de la pensión de alimentos y extras debe estar equilibrado con la realidad económica de cada familia.

 

Cuándo se necesita autorización del otro progenitor

Esta es una de las preguntas que más confusión genera. La respuesta depende, como hemos visto, del tipo de gasto.

Para los gastos extraordinarios no necesarios, sí es imprescindible obtener el consentimiento del otro progenitor antes de realizar el desembolso. Si actúas sin ese acuerdo, el juez puede no obligar al otro a pagar su parte. La negativa injustificada, no obstante, también puede tener consecuencias: el tribunal puede considerar que se está obstaculizando el bienestar del menor y tenerlo en cuenta.

Para los gastos extraordinarios necesarios y urgentes, no hace falta autorización previa. Si el niño necesita una intervención de urgencia o un tratamiento médico inmediato, el progenitor puede actuar y reclamar después. Eso sí: la notificación posterior al otro progenitor es importante, tanto para mantener una relación coparental sana como para evitar disputas innecesarias.

En todo caso, la comunicación por escrito —correo electrónico, aplicación de mensajería con registro, o cualquier medio que deje constancia— es siempre la mejor práctica. Un mensaje de texto guardado puede ser la prueba que resuelve el conflicto.

 

Cómo reclamar los gastos extraordinarios que no te han pagado

Si el otro progenitor se niega a abonar su parte de los gastos extraordinarios de los hijos, tienes varias vías a tu disposición.

El primer paso es el requerimiento extrajudicial: una comunicación fehaciente —habitualmente mediante burofax— en la que se detalla el gasto, se adjunta la factura y se solicita el pago de la parte correspondiente en un plazo razonable. Este paso no es obligatorio, pero acredita la buena fe y puede ser útil si el asunto llega al juzgado.

Si no hay respuesta o la respuesta es negativa, el siguiente paso es acudir al juzgado de familia. Si ya existe una sentencia o convenio que reconoce la obligación de compartir los gastos extraordinarios, se puede abrir un procedimiento de ejecución de sentencia para reclamar las cantidades adeudadas. Este proceso es más ágil que un procedimiento principal y permite embargar cuentas o nóminas del deudor en caso necesario.

Cuando no existe un título ejecutivo previo o el gasto no estaba contemplado en el convenio de forma expresa, puede ser necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, los procedimientos de modificación de medidas en relación con hijos representan una parte significativa de la carga de los juzgados de familia en España, lo que refleja la frecuencia con que este tipo de conflictos acaban en los tribunales.

 

Errores que debes evitar si quieres reclamar con éxito

La experiencia en despachos de derecho de familia muestra que muchos conflictos sobre gastos médicos de los hijos en un divorcio o gastos escolares extraordinarios se complican no por la mala voluntad de las partes, sino por descuidos evitables.

El primero es actuar sin notificar. Si pagas un gasto extraordinario sin avisar al otro progenitor, pierdes fuerza para reclamar después. La notificación previa o simultánea es parte del proceso.

El segundo error es no guardar la documentación. Facturas, presupuestos, informes médicos, correos en los que se solicita el gasto y la respuesta del otro progenitor: todo eso forma el expediente que sostendrá tu reclamación. Sin papeles, sin prueba.

El tercero es confiar en los acuerdos verbales. «Quedamos en que lo pagaríamos a medias» no sirve ante un juez si el otro lo niega. Todo acuerdo sobre gastos extraordinarios debe quedar por escrito, aunque sea en un mensaje de móvil guardado con captura de pantalla.

 

Cuándo acudir a un abogado especializado en familia

Antes de presentar una demanda, hay un paso intermedio que con frecuencia ahorra tiempo y dinero: la negociación asistida por un abogado. Un profesional con experiencia en derecho de familia puede proponer fórmulas de acuerdo que los progenitores, por sí solos, no siempre logran alcanzar.

En RGM Abogados conocemos bien los patrones de conflicto más habituales en materia de gastos extraordinarios de hijos. Sabemos cuándo conviene negociar, cuándo es mejor ir al juzgado de forma directa y cómo documentar cada paso del proceso para que la reclamación tenga las mayores garantías de éxito.

Si el conflicto ya está enquistado o si acabas de separarte y quieres redactar un convenio regulador que prevea con claridad cómo se manejarán los gastos extraordinarios en el futuro, podemos ayudarte. La anticipación, en este ámbito, es siempre mejor que el litigio. Consulta tus dudas con RGM Abogados.

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