◆ Custodia · Alcalá de Henares · Madrid
Custodia compartida o exclusiva y régimen de visitas. Defendemos el interés superior de tus hijos y tus derechos como progenitor. Primera consulta gratuita.
Ambos progenitores conviven con los hijos en periodos alternos. La jurisprudencia la considera el régimen deseable.
Se atribuye a un progenitor cuando el interés del menor así lo aconseja, fijando visitas para el otro.
Toda decisión se rige por el interés superior del menor (art. 92 CC), por encima de los intereses de los padres.
Custodia compartida
El Tribunal Supremo considera la custodia compartida el régimen normal y deseable cuando es posible, porque permite a los hijos mantener una relación equilibrada con ambos progenitores. El juez valora la relación previa, la proximidad de los domicilios y la capacidad de cooperación.


Patria potestad
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes sobre el menor (educación, salud, decisiones importantes) y suele ser compartida aunque la custodia sea de uno solo. Te asesoramos para que ambas queden bien reguladas.
Otros aspectos que suelen ir unidos a la guarda y custodia de los hijos.
El juez atiende al interés superior del menor: la relación previa de cada progenitor con los hijos, la aptitud de ambos, la proximidad de los domicilios, los horarios laborales y la capacidad de cooperación entre los padres.
No necesariamente. Si existe desequilibrio de ingresos entre los progenitores, puede fijarse igualmente una pensión o la contribución a los gastos de los hijos de forma proporcional.
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas cuando se produce un cambio sustancial de circunstancias (cambio de residencia, de trabajo, nuevas necesidades de los hijos, etc.).
Sí. A los menores maduros, y en todo caso a los mayores de 12 años, se les oye en el procedimiento, aunque la decisión final corresponde al juez atendiendo a su interés.
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