◆ Custodia · Alcalá de Henares · Madrid

Abogado de Custodia de Menores en Alcalá de Henares

Custodia compartida o exclusiva y régimen de visitas. Defendemos el interés superior de tus hijos y tus derechos como progenitor. Primera consulta gratuita.

Régimen preferente

Custodia Compartida

Ambos progenitores conviven con los hijos en periodos alternos. La jurisprudencia la considera el régimen deseable.

Cuando procede

Custodia Exclusiva

Se atribuye a un progenitor cuando el interés del menor así lo aconseja, fijando visitas para el otro.

Siempre presente

Interés del Menor

Toda decisión se rige por el interés superior del menor (art. 92 CC), por encima de los intereses de los padres.

Custodia compartida

Custodia Compartida en Alcalá de Henares

El Tribunal Supremo considera la custodia compartida el régimen normal y deseable cuando es posible, porque permite a los hijos mantener una relación equilibrada con ambos progenitores. El juez valora la relación previa, la proximidad de los domicilios y la capacidad de cooperación.

  • Reparto equilibrado del tiempo con los hijos
  • Plan de coparentalidad y calendario
  • Reducción del conflicto familiar
Consulta tu caso
Padres compartiendo la custodia de sus hijos tras el divorcio
Abogado explicando la diferencia entre patria potestad y custodia

Patria potestad

Patria Potestad y Custodia no son lo mismo

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes sobre el menor (educación, salud, decisiones importantes) y suele ser compartida aunque la custodia sea de uno solo. Te asesoramos para que ambas queden bien reguladas.

  • Decisiones sobre educación y salud
  • Régimen de visitas y comunicaciones
  • Traslados de domicilio y viajes
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Preguntas Frecuentes

¿Qué se valora para conceder la custodia compartida?

El juez atiende al interés superior del menor: la relación previa de cada progenitor con los hijos, la aptitud de ambos, la proximidad de los domicilios, los horarios laborales y la capacidad de cooperación entre los padres.

¿La custodia compartida elimina la pensión de alimentos?

No necesariamente. Si existe desequilibrio de ingresos entre los progenitores, puede fijarse igualmente una pensión o la contribución a los gastos de los hijos de forma proporcional.

¿Puede cambiarse un régimen de custodia ya establecido?

Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas cuando se produce un cambio sustancial de circunstancias (cambio de residencia, de trabajo, nuevas necesidades de los hijos, etc.).

¿Se tiene en cuenta la opinión de los hijos?

Sí. A los menores maduros, y en todo caso a los mayores de 12 años, se les oye en el procedimiento, aunque la decisión final corresponde al juez atendiendo a su interés.

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