◆ Modificación de medidas · Alcalá · Madrid
¿Han cambiado tus circunstancias tras el divorcio? Modificamos custodia, régimen de visitas y pensiones para adaptarlos a tu nueva realidad.
Cuando se produce un cambio relevante y duradero de las circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia o convenio (art. 775 LEC).
Si ambos progenitores están conformes, la modificación se tramita de forma ágil y económica.
Si no hay acuerdo, presentamos demanda y acreditamos ante el juez el cambio de circunstancias.
Qué se puede cambiar
Pueden revisarse las medidas fijadas en el divorcio o la separación cuando las circunstancias cambian de forma sustancial y permanente: la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la compensatoria o el uso de la vivienda. Situaciones típicas son la pérdida de empleo, un cambio de residencia o nuevas necesidades de los hijos.

Medidas que con más frecuencia se solicitan modificar.
Un cambio relevante, duradero y no buscado de propósito respecto a la situación existente cuando se dictaron las medidas: pérdida de empleo, variación importante de ingresos, cambio de residencia, nueva situación de los hijos, etc.
Sí. Si ambos progenitores están de acuerdo, la modificación se tramita de forma rápida presentando un nuevo convenio para su aprobación judicial.
La de mutuo acuerdo se resuelve en pocas semanas o meses; la contenciosa depende de la carga del juzgado y de la prueba a practicar.
No. Las medidas vigentes se mantienen hasta que el juez dicte una nueva resolución. Por eso conviene iniciar el procedimiento cuanto antes.
Abogados de familia en Alcalá de Henares y en todo el Corredor del Henares y Madrid.
Enlaces útiles: ¿Cuánto cuesta un divorcio? · Primera consulta gratuita
Cuéntanos tu caso sin compromiso. Te respondemos en menos de 24 horas.
Esta página tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Para valorar tu situación, consulta con un abogado.