◆ Pensión de alimentos · Alcalá · Madrid
Cálculo, reclamación, actualización y modificación de la pensión de alimentos de tus hijos. Actuamos también frente al impago. Primera consulta gratuita.
Se fija de forma proporcional a los ingresos del obligado y a las necesidades de los hijos, con las tablas orientativas del CGPJ como referencia.
Reclamamos las cantidades adeudadas por vía de ejecución e, incluso, penal (art. 227 CP) en caso de impago reiterado.
Solicitamos subir o bajar la pensión cuando cambian los ingresos o las necesidades (art. 775 LEC).
Qué cubre
La pensión de alimentos es una obligación de ambos progenitores (art. 93 CC) y cubre todo lo indispensable para el sustento de los hijos: alimentación, vivienda, ropa, educación y asistencia médica. Aparte se reparten los gastos extraordinarios (por ejemplo, tratamientos médicos no cubiertos).


Actualización y cambios
La pensión se actualiza cada año (normalmente con el IPC) y puede modificarse ante un cambio sustancial de circunstancias: pérdida de empleo, enfermedad, aumento o disminución de ingresos, o nuevas necesidades de los hijos. Te ayudamos a solicitarlo o a oponerte con garantías.
Cuestiones económicas que suelen tratarse junto a la pensión de alimentos.
Se calcula de forma proporcional a los ingresos y capacidad económica del progenitor obligado y a las necesidades reales de los hijos. Los juzgados usan como referencia las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial.
Se mantiene mientras el hijo no sea independiente económicamente. No se extingue automáticamente a los 18 años: continúa si el hijo sigue estudiando o buscando empleo de forma activa y sin recursos propios.
Puedes reclamar las cantidades impagadas mediante la ejecución de la sentencia. El impago reiterado puede constituir un delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal).
Sí. Un cambio sustancial y no buscado de tu situación económica permite solicitar la modificación de la pensión. Es aconsejable pedirlo cuanto antes, ya que no se reduce de forma automática.
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Esta página tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Para valorar tu situación, consulta con un abogado.