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Pensión Compensatoria: Abogados en Alcalá de Henares

Reclamamos o defendemos la pensión compensatoria por el desequilibrio económico que puede causar el divorcio. Analizamos tu caso sin compromiso.

Cuándo procede

Desequilibrio Económico

Corresponde al cónyuge que, por el divorcio, sufre un empeoramiento en su situación respecto a la que tenía en el matrimonio (art. 97 CC).

Cómo se fija

Cuantía y Duración

Puede ser temporal, indefinida o abonarse como prestación única, según duración del matrimonio, edad y dedicación a la familia.

Extinción

Fin de la Pensión

Se extingue por cese de la causa, nuevo matrimonio o convivencia marital del beneficiario (art. 101 CC).

Qué es

Qué es la pensión compensatoria

Es la compensación económica que un cónyuge puede reclamar al otro cuando el divorcio le produce un desequilibrio económico respecto a la situación anterior (art. 97 CC). No es automática: hay que acreditar ese desequilibrio y valorar factores como la duración del matrimonio o la dedicación al hogar y a los hijos.

  • Duración del matrimonio y de la convivencia
  • Dedicación a la familia y pérdida de oportunidades
  • Edad, salud y cualificación profesional
Consulta tu caso
Abogado analizando una pensión compensatoria tras el divorcio

Preguntas Frecuentes

¿Quién tiene derecho a la pensión compensatoria?

El cónyuge al que el divorcio le produce un desequilibrio económico respecto a su situación durante el matrimonio y respecto a la del otro cónyuge. Debe acreditarse; no se concede por el mero hecho de divorciarse.

¿La pensión compensatoria es para siempre?

No necesariamente. Puede fijarse de forma temporal (lo más habitual hoy), indefinida o como un pago único. Depende de las posibilidades de que el beneficiario supere el desequilibrio.

¿Se puede extinguir o modificar?

Sí. Se extingue si cesa la causa que la motivó, si el beneficiario se vuelve a casar o convive maritalmente con otra persona, y puede modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias económicas.

¿Es lo mismo que la pensión de alimentos?

No. La pensión de alimentos es para los hijos; la compensatoria es entre cónyuges. Pueden coexistir en el mismo divorcio.

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