◆ Pensión compensatoria · Alcalá · Madrid
Reclamamos o defendemos la pensión compensatoria por el desequilibrio económico que puede causar el divorcio. Analizamos tu caso sin compromiso.
Corresponde al cónyuge que, por el divorcio, sufre un empeoramiento en su situación respecto a la que tenía en el matrimonio (art. 97 CC).
Puede ser temporal, indefinida o abonarse como prestación única, según duración del matrimonio, edad y dedicación a la familia.
Se extingue por cese de la causa, nuevo matrimonio o convivencia marital del beneficiario (art. 101 CC).
Qué es
Es la compensación económica que un cónyuge puede reclamar al otro cuando el divorcio le produce un desequilibrio económico respecto a la situación anterior (art. 97 CC). No es automática: hay que acreditar ese desequilibrio y valorar factores como la duración del matrimonio o la dedicación al hogar y a los hijos.

Otros efectos económicos del divorcio en los que te asesoramos.
El cónyuge al que el divorcio le produce un desequilibrio económico respecto a su situación durante el matrimonio y respecto a la del otro cónyuge. Debe acreditarse; no se concede por el mero hecho de divorciarse.
No necesariamente. Puede fijarse de forma temporal (lo más habitual hoy), indefinida o como un pago único. Depende de las posibilidades de que el beneficiario supere el desequilibrio.
Sí. Se extingue si cesa la causa que la motivó, si el beneficiario se vuelve a casar o convive maritalmente con otra persona, y puede modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias económicas.
No. La pensión de alimentos es para los hijos; la compensatoria es entre cónyuges. Pueden coexistir en el mismo divorcio.
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