◆ Parejas de hecho · Alcalá · Madrid
Te asesoramos sobre tus derechos durante y al terminar una pareja de hecho: hijos, vivienda, pensiones y pactos de convivencia. Consulta gratuita.
La pareja de hecho es una unión estable no matrimonial. En Madrid se regula por la Ley 11/2001 y su registro autonómico.
Respecto a los hijos, los derechos y obligaciones son los mismos que en el matrimonio: custodia, visitas y pensión de alimentos.
Al no haber matrimonio, no procede pensión compensatoria salvo pacto; conviene regular la convivencia por escrito.
Al terminar la relación
La ruptura de una pareja de hecho no requiere divorcio, pero sí puede generar consecuencias legales, sobre todo si hay hijos en común o bienes compartidos. Respecto a los hijos, se fija custodia, visitas y pensión de alimentos igual que en un matrimonio. Entre los miembros de la pareja, los efectos dependen de los pactos y de la normativa aplicable.

Cuestiones que suelen resolverse al terminar una pareja de hecho.
Por regla general no, ya que la pensión compensatoria está prevista para el matrimonio. Solo cabría si existe un pacto entre las partes o, excepcionalmente, por la vía del enriquecimiento injusto.
Los hijos tienen exactamente los mismos derechos que los de un matrimonio: se fija su custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos atendiendo a su interés.
Depende de si estaban a nombre de uno o de ambos y de los pactos existentes. Es muy recomendable regular la convivencia y la titularidad de los bienes por escrito.
En la Comunidad de Madrid, la inscripción en el registro otorga determinados efectos y facilita la prueba de la relación, pero conviene analizar cada caso.
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