◆ Guía · Hijos y custodia
Custodia compartida o exclusiva, patria potestad, régimen de visitas, vacaciones y viajes: todo sobre los hijos tras la ruptura.
Cuando hay hijos, su bienestar es el centro de todo el proceso. Esta guía te explica cómo se decide la custodia y cómo proteger tu relación con ellos.
Toda decisión sobre custodia y visitas se rige por el interés superior del menor (art. 92 CC), por encima de los intereses de los progenitores. El juez valora la relación previa, la aptitud de cada uno, la proximidad de domicilios y la capacidad de cooperación.
La custodia compartida, considerada por el Tribunal Supremo el régimen deseable cuando es viable, reparte el tiempo de convivencia entre ambos progenitores. La custodia exclusiva se atribuye a uno, fijando un régimen de visitas para el otro.
La patria potestad (decisiones importantes sobre el menor) suele ser compartida aunque la custodia no lo sea. Además, hay que regular el régimen de visitas, las vacaciones y los viajes o traslados de domicilio.
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El interés superior del menor: la relación de cada progenitor con los hijos, su aptitud, la proximidad de los domicilios, los horarios y la capacidad de cooperación entre los padres.
No necesariamente. Si hay desequilibrio de ingresos, puede fijarse igualmente una contribución proporcional a los gastos de los hijos.
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas cuando cambian sustancialmente las circunstancias.
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Contenido informativo general; no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.